Subsidio para el cuidado de hijos menores con enfermedad grave

La Seguridad Social contempla un subsidio para el cuidado de menores que estén afectados por cáncer o alguna de las enfermedades graves que se recogen en Real Decreto 1148/2011 y tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo y, por tanto, sufren un grave perjuicio. Por esta razón, la Seguridad Social establece el subsidio para el cuidado de menores con el objetivo de paliar la disminución de rentas.

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo , en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”.
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El punto 91 hace referencia a “Cirugía de cabeza y cuello: [...] craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc." y a él se pueden acoger todos los Treacher Collins, aunque el real decreto no especifica enfermedades ni síndromes.
Según este decreto, en los casos de recaída del menor, no será necesario acreditar un nuevo ingreso hospitalario, sino que que serán los informes médicos los que den cuenta de la necesidad de continuar el tratamiento y del cuidado permanente del menor.
En resumen, estos son los requisitos de este Real Decreto:
  • Se trata de una reducción de la jornada laboral superior al 50% e inferior al 99%.
  • Los dos padres tienen que estar trabajando.
  • Este real decreto no es aplicable al personal funcionario.
  • Hay que presentar cada 2 meses un informe médico del menor y llevarlo a la mutua de trabajo (puede ser del pediatra). Es la mutua la que gestiona toda la documentación y la que paga.
En esta Real Decreto veréis la explicación detallada y al final un listado con las enfermedades graves. que impliquen un ingreso hospitalario de larga duración y un tratamiento continuado de la enfermedad aunque se realice en el domicilio.
Interesante es también su articulo 7, que establece que “el subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses….”. Este punto es interesante para el caso de intervenciones quirúrgicas, pues en lugar de coger vacaciones o excedencias, los padres del menor afectado pueden acogerse a este punto.
Gracias a Mabel Martínez, mamá de Miguel, en Murcia, por compartir esta información con nosotros: "En mi caso particular (hace justo un año que Miguel no lleva sonda nasogástrica) no lo podía dejar en ninguna guardería, ni con nadie que se atreviese, por no hablar de las operaciones. Gracias a este Real Decreto podemos ir con tranquilidad al logopeda por las mañanas y demás revisiones medicas. Ahora va siendo el momento de reducirme la jornada menos, es decir, ampliar mi jornada de trabajo, porque Miguel está mucho mejor y no tiene esa dependencia mía. Tanto la empresa como la mutua de trabajo me han ayudado en esta gestión y en ningún momento me lo han puesto difícil, todo lo contrario. Todas las partes implicadas han colaborado para poder acogerme. Cada día, la sensibilidad hacia estas situaciones son mayores".
Esta norma es útil en nuestro caso, en que nuestros hijos, desde que nacen y a menudo, deben ser intervenidos quirúrgicamente, y éso no debe alterar nuestra vida laboral, ni estar constantemente con la incertidumbre de si vamos a poder estar con nuestros hijos tanto en las operaciones, como en el post-operatorio. Compensa una situación en que nos vemos obligados a reducir la jornada de trabajo, con la pérdida de ingresos, y por tanto, se convierte en un grave perjuicio.
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